La situación inmediatamente anterior a la promulgación de la Ley Moyano se puede retratar de la siguiente manera: en 1856 encontramos una España culturalmente deprimida. El índice de analfabetismo supera el 80% (España en esos momentos cuenta con una población de 15 milloes de habitantes aproximadamente). La mitad de los niños en edad escolar están sin escolarizar, algo más del 42% del profesorado de instrucción primaria no posee titulación específica y más del 60% de las escuelas no tienen el material técnico ni arquitectónico adecuado.
Éste era el panorama desolador anterior a la ley Moyano, aunque la red ferroviaria avanzaba –con dificultades– desde la ley de ferrocarriles de 1855. La construcción de aquélla llegaría a ser un requisito indispensable para la articulación del mercado español en que se basó el posterior desarrollo. No podemos hablar de escolarización porque la mayoría de la población no tenía acceso a una enseñanza pública y reglada. Una minoría con suficientes recursos económicos fue tradicionalmente la que tuvo acceso a la educación a lo largo de casi toda la historia de España. Hasta épocas muy recientes la población no ha ocupado con carácter universal la plaza escolar a la que tenía derecho.
GOMEZ MORENO, A. La enseñanza primaria en España entre 1846 y 1856: Apuntes de estudio. Revista Interuniversitaria de Formación del Profesorado, 1, 41-47. 1988. Universidad de Zaragoza.
2 Según parece hay dos leyes a las que los autores llaman Ley Moyano: la de Bases, de 17 de julio, y la de Instrucción Pública, de 9 de septiembre del mismo año. Aguilar Piñal denomina ley Moyano a la de Bases, de la que afirma que se publicó el 9 de septiembre (Historia de la Universidad de Sevilla, 1991, p. 150). Esto no parece exacto. El criterio más generalizado es denominar así a la Ley de septiembre, como señala Puelles Benítez (Historia de la Educación en España, 1979, tomo II, p. 33)
En 1857, durante el reinado de Isabel II, siendo Ministro de Fomento Claudio Moyano Samaniego, se plasmaron en una ley las aspiraciones del sistema educativo liberal, que a la postre serviría para normalizar durante más de un siglo el ordenamiento general de la educación en España. Algunos de los artículos de aquella Ley de Instrucción Pública (9 de septiembre de 1857) son:
Artículo 2º La primera enseñanza comprende:
Primero. Doctrina cristiana y nociones de Historia sagrada, acomodadas a los niños.
Segundo. Lectura.
Tercero. Escritura.
Cuarto. Principios de gramática castellana, con ejercicios de ortografía.
Quinto. Principios de aritmética con el sistema legal de medidas, pesas y monedas.
Sexto. Breves nociones de agricultura, industria y comercio, según las localidades.
Artículo 4º La primera enseñanza superior abraza además de una prudente ampliación de las materias comprendidas en el Art. 2º
Primero. Principios de geometría, de dibujo lineal y de agrimensura.
Segundo. Rudimentos de historia y geografía, especialmente de España.
El 21 de octubre de 1868, apenas un mes después del inicio de la Revolución conocida como Gloriosa –que derrocó a Isabel II y dio paso al llamado Sexenio Democrático–, se promulga un Decreto mediante el que se pretendía establecer cierto equilibrio entre la educación pública y privada. Se admite, además, la libertad de cátedra y se establece la necesidad de ofrecer enseñanza de diferente duración para personas con desiguales capacidades. Artículo 1.º La solemne apertura del curso académico de 1868 a 1869, se celebrará el día 1.º de Noviembre en las Universidades y establecimientos públicos de enseñanza en que no se hubiese verificado.
Art. 2.º En los Institutos y demás establecimientos abiertos antes de la revolución, en que se hubiesen suspendido las lecciones, se continuarán en el primer día hábil del mismo mes.
Art. 3.º Se derogan los decretos publicados en 9 de Octubre de 1866 sobre la organización de la segunda enseñanza, de la Facultad de Filosofía y Letras y de la de Derecho; el de 24 de Octubre que organizó la Facultad de Ciencias y fijó los estudios necesarios para el ingreso en las escuelas industriales y en las de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, de Minas y de Montes; los de 7 de Noviembre de 1866 sobre las Facultades de Medicina y de Farmacia; el de 22 de Enero de 1867 sobre el Profesorado, y el de 19 de Julio del mismo año sobre el Personal facultativo de las Universidades.
Art. 4.º Se restablece la legislación que regía al publicarse estos decretos, en lo que no se oponga a las disposiciones contenidas en el presente, y a las que se publiquen para su ejecución.
Con la Constitución de 1876 se inaugura uno de los periodos más prolongados de la historia constitucional de España. Son los años en que se afianza el capitalismo y el grupo social que lo sustenta y también del desarrollo de una clase obrera antagonista, surgida de la dicotomía del sistema.
Aquella Constitución, siendo marcadamente conservadora, supo conjugar principios de carácter progresista: el sufragio universal, la declaración de los derechos de la mujer y la tolerancia religiosa. En el ámbito de la educación trajo numerosos problemas, debido a las diferentes interpretaciones que se hacían de su articulado. El artículo 11 reconocía la religión católica como la oficial del Estado, pero a su vez proclamaba la libertad de cultos y de conciencia. El sector más intransigente del catolicismo mantenía que la confesionalidad del Estado implicaba el control ideológico de las escuelas. Esta opinión se veía frenada por las tesis de los progresistas, que afirmaban que la libertad de cultos y de conciencia significaban, de modo necesario, la libertad de cátedra.
La alternancia en el poder entre moderados y liberales caracterizó la época de la Restauración hasta límites casi burlescos. Los cesantes aparecieron como figura característica del periodo, cuando los cambios sucesivos de gobierno dejaban sin empleo, alternativamente, a los de uno u otro bando.
Bajo la influencia de Giner de los Ríos y la Institución Libre de Enseñanza (ILE) se emprendieron importantes reformas en los terrenos jurídico, educativo y social, y se crearon organismos como el Museo Pedagógico; la Junta para Ampliación de Estudios, de la que dependían el Centro de Estudios Históricos, el Instituto Nacional de Ciencias Físico-Naturales o la Residencia de Estudiantes.
En torno a la Junta y al Museo Pedagógico cristalizaron, desde 1907 hasta 1936, intentos de reforma científica y educativa que dieron lugar a iniciativas pioneras: el Instituto Escuela, las pensiones para ampliar estudios en el extranjero, las colonias escolares de vacaciones, la Universidad Internacional de verano o las misiones pedagógicas, actuantes durante la Segunda República.
En general, el periodo que va de comienzos de siglo hasta 1931 se caracteriza porque la enseñanza en España mantiene su marcado contenido religioso y porque la influencia de la ILE es muy limitada. Fácil es comprobarlo a través de los libros de texto y por las enseñanzas y prácticas en uso durante esos años. En este tiempo se mantiene vivo el espíritu de tres conocidos pedagogos cristianos: San Juan Bosco (1815-1888), que a pesar de no ser español y de haber muerto antes de comenzar ...
La República siempre estuvo convencida de que el atraso español se podía superar con un Sistema Educativo adecuado. El gobierno de Azaña culpabilizó de aquél a los métodos llevados a cabo por el profesorado religioso y se centró en su sustitución por partidarios de los nuevos planteamientos, intentado erradicar la presencia social de la Iglesia. Se pretenderá establecer un sistema educativo unificado aplicando nuevos valores. Este nuevo modelo provocará tensiones políticas, tensiones en la sociedad y en el interior del propio magisterio, teniendo enfrente a los sectores más reaccionarios y conservadores. El establecimiento de la escuela laica (con supresión de la enseñanza de la religión y reconocimiento de la libertad religiosa) encontrará una fuerte oposición entre los sectores citados. Introducir la coeducación (niños y niñas en una misma clase) no resultaría tarea fácil. En las zonas rurales la incidencia de las nuevas corrientes llegaría a ser mínima. La fuerte presencia del sentimiento religioso marcaría ciertamente las pautas del comportamiento general. El anticlericalismo oficial cristalizaría en el decreto de 1932, que disolvía la Compañía de Jesús, y en la Ley de Congregaciones Religiosas, que, un año después, limitaba el ejercicio del culto católico, secularizaba los bienes eclesiásticos y expulsaba de la docencia a los regulares.
El enfrentamiento laico-religioso tomó como campo de batalla la política educativa y la república proyectó la generalización de la enseñanza pública para liquidar así el monopolio de la Iglesia, aunque no lo permitirían ni el tiempo ni el dinero.
Los postulados de la República también incluían la difícil tarea de reformar el ejército, considerado enemigo, y a cuya díscola cúpula intentó arrinconar social e ideológicamente para eliminar sus tendencias desestabilizadoras. La figura de Azaña aglutinó en torno a sí el supuesto origen de los males y desprestigio del ejército. Los militares africanistas, única fuerza real de choque, aguardaron su momento para desquitarse de los órdagos que creían que la República les lanzaba en sus envites...
En el periodo 1936-1943 se incoaron al profesorado numerosos expedientes de depuración: unos 6.000 fueron expulsados de la enseñanza, otros tantos trasladados forzosamente de localidad, unos 3.000 fueron sancionados de empleo y sueldo y más de 1.000 fueron inhabilitados para el ejercicio de cargos públicos. Haberse significado perteneciendo a un comité local o profesional marcaba el camino para ser depurado. Los tribunales de depuración se constituyeron para castigar las conductas consideradas inadecuadas e incompatibles con la España Nacional y con el objetivo de ajustar el perfil ideológico del profesorado a la nueva escuela que se quería implantar. Los maestros más comprometidos con las reformas republicanas fueron especialmente perseguidos, sus métodos fueron tachados de extranjerizantes y nocivos para la sana formación de los niños y niñas. Las cuestiones morales, como estar divorciado, haber contraído matrimonio civil o no ir a misa, suponían quedar automáticamente fuera del ejercicio del magisterio.
En una primera fase, a inicios de la guerra, los mismos militares se encargaban de pedir informes a los alcaldes sobre la conducta de los maestros. A partir de noviembre de 1936 se constituyeron comisiones provinciales y todo el profesorado sin excepción debió someterse a un expediente para, caso de emitirse un juicio favorable, seguir ejerciendo. Se debían adjuntar al mismo los informes del alcalde, el cura, la guardia civil y otras personas de probada moralidad católica que avalaran la petición de reingreso como maestro. La falta de profesorado hizo que se cubrieran muchas vacantes con los llamados “alféreces provisionales” del ejército, algo parecido a los actuales interinos.
El 1 de febrero de 1938 es nombrado ministro de Educación Nacional Pedro Sainz Rodríguez, monárquico y católico tradicional, que centró su breve mandato en el desmantelamiento del sistema educativo republicano. Las nuevas bases del sistema escolar, que llegarán casi intactas hasta finales de los años sesenta, girarían en torno a los siguientes preceptos...
La Ley de Ordenación de la Enseñanza Media (26 de febrero de l953) generaliza la educación hasta los catorce años. El título de bachiller elemental llega a tener gran prestigio popular y eleva mínimamente el techo de las aspiraciones de los hijos de la clase trabajadora, que sube un peldaño más con la creación de la Comisaría de Protección Escolar y Asistencia Social y con la Ley de Formación Profesional e Industrial de 1955. La mano de obra especializada que demanda la industria creciente del país trae consigo la creación de las llamadas Universidades Laborales, algunas regidas por órdenes religiosas.
El resultado de las elecciones universitarias a delegado, donde hubo un muerto en los enfrentamientos de distintas facciones y en las que triunfaron candidatos no falangistas, provoca el cese de Ruiz-Giménez. Le sucedió al frente del ministerio, en 1956, Jesús Rubio García-Mina. […]
Siendo ministro Jesús Rubio se sacó adelante la Ley de Ordenación de las Enseñanzas Técnicas (20 de julio de 1957) y se proyectó un ambicioso plan de construcciones escolares. Se necesitaban técnicos con salarios bajos y reconvertir a la población agrícola emigrante en mano de obra cualificada. Para ello se crean la Formación Profesional Acelerada (cualquier centro donde se impartiera era conocido popularmente como La Acelerada) y los cursos del PPO (Patronato de Promoción Obrera). de que son un extracto bastante amplio del contenido total de los mismos, las partes más personales no han sido incorporadas. Lo aquí expuesto me parece un documento con la suficiente sustancia como para formar parte de este trabajo.
En 1967 se promulga la Ley de Unificación del Primer Ciclo de Enseñanza Media con la intención de poner fin a la multiplicidad de planes de estudio para la obtención del bachiller elemental.
En Formación Profesional se programa la creación de numerosos puestos escolares, para lo cual se incentivará con abundantes subvenciones al sector privado.
Según la Comisaría del Plan de Desarrollo de l967 la enseñanza primaria tenía por objeto la orientación y formación profesional para la vida del trabajo agrícola, industrial y comercial. La enseñanza primaria, por tanto, tenía el objetivo claro de mantener a la clase trabajadora en el conocimiento de las cuatro reglas. La enseñanza obligatoria abarcaba hasta los 14 años, y se concretaba con una propuesta singular: la Enseñanza Primaria Única, de 6 a 10 años, y la Optativa, de 10 a 14. Dentro de la Formación Profesional se estableció el grado de Aprendizaje y el de Maestría. La Enseñanza Media se estructuró en Bachiller Elemental (4 años) y Bachiller Superior (dos años y reválida o curso preuniversitario).
Según se desprende de la estructura del sistema educativo antes expuesta, se establecía la criba a los diez años. En edad tan temprana se definían los caminos definitivos a seguir en el mundo escolar. (…)
Según el educador Ramón Fuster “la educación seguía siendo un elemento de formación al estilo burgués, válida únicamente para formar una pequeña élite intelectual…Para que podamos llegar a alcanzar una verdadera socialización...
Durante el ministerio de Villar Palasí tuvo su aparición la Ley General de Educación de 1970, aprobada el 28 de julio de ese año.
La lecto-escritura alcanzaba su fase cumbre con el paso de las cartillas Palau al Parvulito, libro que ya incluía textos con algún sentido y que era la confirmación de la solvencia lectora del niño.
Según dejó plasmado la Comisaría del III Plan de Desarrollo (1972) “no se trata de una mera expansión del sistema educativo, sino, sobre todo, de una reforma estructural del sistema y de las líneas generales de política educativa”. Esta ley intentó poner freno a una realidad escalofriante: 31 años después del final de la Guerra Civil había más de 750.000 niños que seguían sin poder tener una plaza en los niveles obligatorios del sistema educativo español.
Aquella ley implantó la Enseñanza General Básica (EGB) hasta los catorce años y su conexión con el Bachillerato Unificado Polivalente (BUP) y la Formación Profesional de Primer Grado (FPI). Se pasó de las clases de maestro único, que impartía todas las asignaturas, a la especialización por áreas, que serían impartidas por varios profesores.
[…]
La novedad que la Ley General de Educación (LGE) implantó fue la creación de un tronco común de estudios para todos los niños españoles desde los seis a los catorces años. Este ciclo se culminaba con la obtención del Graduado Escolar. Las orientaciones pedagógicas que inspiraron la puesta en práctica de la Educación General Básica, según consta en el documento Los Programas Renovados de Preescolar y Ciclo Inicial , fueron: “la necesidad de una educación básica común para todos...
Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación (LODE) Texto refundido (incluye las modificaciones realizadas por la LOGSE, la LOPEG, la LOCE y la LOE)
Título IV. De los centros concertados
Artículo 47.
Derogado por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre (BOE del 24), de Calidad de la Educación (LOCE).
Artículo 48.
Derogado por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre (BOE del 24), de Calidad de la Educación (LOCE).
Artículo 49.
Derogado por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre (BOE del 24), de Calidad de la Educación (LOCE).
Artículo 50.
Los centros concertados se considerarán asimilados a las fundaciones benéfico-docentes a efectos de la aplicación a los mismos de los beneficios, fiscales y no fiscales, que estén reconocidos a las citadas entidades, con independencia...
Artículos destacados
«Artículo 116. Conciertos.
1. Los centros privados que ofrezcan enseñanzas declaradas gratuitas en esta Ley y satisfagan necesidades de escolarización, en el marco de lo dispuesto en los artículos 108 y 109, podrán acogerse al régimen de conciertos en los términos legalmente establecidos, sin que la elección de centro por razón de su carácter propio pueda representar para las familias, alumnos y alumnas y centros un trato menos favorable, ni una desventaja, a la hora de suscribir conciertos con las Administraciones educativas o en cualquier otro aspecto. Los centros que accedan al régimen de concertación educativa deberán formalizar con la Administración educativa que proceda el correspondiente concierto.
2. Entre los centros que cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior, tendrán preferencia para acogerse al régimen de conciertos aquéllos que atiendan a poblaciones escolares de condiciones económicas desfavorables o los que realicen experiencias de interés pedagógico para el sistema educativo. En todo caso, tendrán preferencia los centros que, cumpliendo los criterios anteriormente señalados, estén constituidos y funcionen en régimen de cooperativa.
3. Corresponde al Gobierno establecer los aspectos básicos a los que deben someterse los conciertos. Estos aspectos se referirán al cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, del Derecho a la Educación y en las normas que le sean de aplicación de la presente Ley; a la tramitación de la solicitud, la duración máxima del concierto y las causas de extinción; a las obligaciones de la titularidad del centro concertado y de la Administración educativa; al sometimiento